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jeras para hacer completas las comparaciones de los textos, pero tienen ya la ciencia y la diplomacia un instrumento para el estudio del derecho convencional español durante medio siglo, en el cual las deficiencias materiales no son mayores al menos que en los de los otros países y que ofrece en cada tratado datos suficientes para suplirlas, siendo esto lo que realmente urgía, sin dar tiempo á otros primores de erudición y diligencia.

Esta misma premura, nos había hecho suspender, después de la publicación del tomo segundo, la publicación de las Notas histórico-críticas cuyo primer cuaderno acompañaba á aquél. Trabajo de reposada investigación histórica, no acomodable en su desempeño á plazos ni períodos determinados habría estorbado largamente la publicación de los textos que cada día más en número, ganaban para su conocimiento y consulta sobre el interés que pueda reclamar la negociación de los viejos á los cuales substituyen. Y esta consideración eminentemente práctica no nos hacía perder la fe en la conveniencia de proseguir ese estudio, sí útil en cualquier nación y tiempo, más entre nosotros que después de las substanciosas notas de Cantillo y el útil trabajo de Martínez de la Rosa sobre la política exterior de la primera mitad de este siglo, carecemos absolutamente de estudios sintéticos sobre la obra de nuestra diplomacia en los últimos tiempos (1) aunque no falten, como luego tendremos ocasión de decirlo, monografías numerosas, de mérito, no sólo en lo que ellas valen, sino como muestra de lo que hacer podrían los fecundos ingenios de sus autores. A este fin nos propusimos acabada dentro de dos años la publicación de los tratados de la Regencia, proseguir la historia comenzada de los del reinado de Doña Isabel II, período que ya pertenece plenamente á ella, y en el cual abundan los materiales libremente entregados á la curiosidad pública. En las posteriores épocas se impone ciertamente mayor reserva, la exposición y los co

(1) No merece este nombre algún manual publicado recientemente, simple traducción y compendio, en su mayor parte, de obras extranjeras muy conocidas. De aquí resulta que el concepto común acerca las relaciones internacionales y sus leyes sea tan incoherente y confuso, y de ello en estos momentos en que la política exterior presenta tan graves problemas, estamos pagando las tristes consecuencias. Prueba característica de la verdad de este dicho es que en libros por lo demás apreciables y no indignos de sus autores se lean afirmaciones que revelan esta general despreocupación é indiferencia. Así, por ejemplo, en una Memoria sobre la exposición de Filadelfia de 1876 (Madrid 1878, pág. 404), de don Daniel de Cortazar, se afirma que después de 1848 hemos intervenido con armas y dinero en Portugal y en un prólogo de don Gumersindo de Azcárate al Derecho de gentes de doña Concepción Arenal (Madrid 1879, pág. XXXV), se dice que de los tratados de Viena formaron parte todos los pueblos cristianos, y en el de Paris todos los mahometanos. En el Tratado de Hacienda pública de don José M. Piernas Hurtado (Madrid, 1891, II, 190), se clama contra la diplomacia tradicional «que ha perdido su interés y casi toda su eficacia, cuyo aparato es inútil y se pide que se reduzca el número y categoría de nuestros representantes en las cortes extranjeras «sin que perdiera con ello nadie más que la docena de hombres políticos que alternan en las embajadas.» Aunque abogando por los cónsules acaba el párrafo advirtiendo que los diplomáticos apenas satisfacen otras necesidades que las de la vanidad, y no producen más que desaires y algún disgusto. Si en el centro científico á que dicho ilustrado catedrático pertenece, impera el mismo juicio sobre el valor de la obra de nuestra representación internacional, tendría razón completamente lógica, la noticia oída por varios de que la Universidad había rogado confidencialmente al ministro de Fomento la supresión por inútil de la cátedra, cuyo único objeto es explicar y comentar aquélla.

mentarios habrían de ser más reducidos en lo político, aunque no menos abundantes en lo técnico y jurídico, demostrando como á pesar de nuestros reveses y de las agitaciones de la política interior no ha cejado ni un punto España en acompañar á los demás pueblos en hacer cada día más estrechas las alianzas de la civilización y del derecho. A este fin, no sólo ratificamos nuestro propósito de acabar terminados los textos el volumen de Notas histórico-crílicas sino que aceptamos también gustosos la indicación contenida en la R. O de 6 de Mayo de 1895 (impresa al frente del tomo VI), y nos propusimos escribir como apéndice de los dos tomos del reinado de Don Alfonso XII, una concisa reseña de la negociación de los tratados comprendidos en los mismos, con ánimo de hacer lo propio en su día para los volúmenes dedicados á la Regencia. Pueden faltarnos, y ciertamente nos faltan, el talento y el acierto pero no el ánimo que durante ocho años no ha decaído ni un punto y la misma proximidad de la cima había de convertir en más grata y llevadera la fatiga. Desgraciadamente un hecho ajeno á nuestra voluntad nos detiene haciéndonos temer hayamos de desistir de un esfuerzo, en cuya satisfacción confiamos siempre hallar el mejor premio para la ingrata labor de la árida revisión de textos, no menos útil sin embargo.

Primera condición de la enseñanza es cierta autoridad, no indiscutida ni perfecta, porque no la hay en lo humano, pero conocimiento al fin, que cuando menos invite á la atención, tanto del que lee, como del que escucha. Pues bien, apenas había llegado este libro á la mitad de su impresión, los representantes de tres muy altas entidades científicas de España, han declarado aunque en vaga y contradictoria manera, permitiéndolo pensar de todos modos, que no había en nuestra patria habilidad ni competencia demostradas para profesar sobre la historia y hacer el examen de los tratados y pactos internacionales de la nación con las potencias extranjeras. La humildad no se confunde con la humillación, y dígase si esta pendiente ha de osar nadie destruir con hechos tan grave prejuicio, y si no importa á la dignidad de todos, de la enseñanza y de la ciencia misma, que ese concepto se aclare y determine, y si al suspender el cumplimiento de obligaciones doblemente sagradas no existe el imperioso é ineludible deber de razonarlo, en quien contra su voluntad ha sido causa de tan grave acuerdo. Por doloroso que le sea, por rudo que encuentre el trance á su modestia tiene que aprovechar, la primera ocasión y sitio, aunque no fuera tan indicado como éste, para rogar no se consume y ratifique una determina. ción cuyas consecuencias han de ser bien distintas de las que hubieron de prever los que la decidieron. Elevada ó baja su reputación científica, tiene derecho á ella desde que las prensas sudaron por primera vez su nombre, representante del país, á lo cual, más que sus pobres condiciones personales ha de pensar le ensalzaron los precedentes de sus esfuerzos en pro del derecho y de la cultura patrios, no puede callar sobre un tema que afecta á los grandes problemas de la enseñanza pública y de la dignidad de la ciencia. ¿Qué importaría en todo caso que sea lo fenecido una aspiración privada, si ésta era lícita y si, si pueden serlo los intereses, son públicas y muy públicas las leyes que los garantizan y cuando para hacerlos imposibles, ha sido preciso olvidar estas últimas? Con el juramento serio que puede y debe hacer un cristiano, ¡con cuánta mayor libertad y viveza sostendría esta causa, siendo otro el directamente agraviado! ¡cómo haría argumentos de lo que á mí me está vedado y prohibido, aun indefensa la necesaria propia tutela!

Antes de entrar en el examen detenido que me propongo dedicar al asunto (el leerlo ha de ser la mejor merced que solicito á todos aquellos que en estas páginas hayan encontrado alguna utilidad o servicio), propongome llamar la atención sobre un hecho que por sí solo evidencia lo que no lograrían difusas argumentaciones, y la razón por que acude á la serena tranquilidad del libro, quien no ha merecido en otras partes ni la honra del ataque, ni la merced de la defensa. Seis meses hace que se hizo pública la forma de provisión de la cátedra de Historia de los Tratados, y, ni en el Parlamento, ni en la prensa, en un país donde el estudiante reprobado, el opositor vencido y el empleado á quien se ha pagado su nómina con una perra chica de menos, hallan periódicos, diputados y senadores que publican el portentoso escándalo, claman al cielo venganza y amenazan, uno con una crisis, otro con un motín, sino se repara el tremendo agravio, no ha merecido una sola voz, ni un suelto de tres líneas la maquinación de un acto de polaquismo para contestar al cual tenía, según se me afirmara aunque no quise creerlo, preparada una enérgica protesta de hecho el primer centro docente de España. No es este el lugar, ni responde á mi propósito indicar las pruebas de que no fué casual tan raro silencio; pero si que es un motivo más para interrumpirlo.

Vacante por defunción del estudioso catedrático numerario de la Universidad Central don Juan de Hinojosa, la cátedra de Historia y examen crítico de los más importantes Tratados de España con las demás potencias, del Doctorado de la facultad de Derecho de la Universidad Central, el señor Ministro de Fomento deter. minó por R. O. de 27 de Marzo del corriente año, usar de las facultades que le otorga el artículo 238 de la ley de Instrucción pública de 9 Septiembre de 1857, conforme á lo prescrito por el art. 5.o de la ley del Consejo de 27 Julio de 1890. Dice así el primero: Las cátedras de la Universidad Central, correspondientes á los estudios posteriores al grado de Licenciado que determine el Reglamento, podrán proveerse en personas de elevada reputación científica, aunque no pertenezcan al profesorado; y el segundo, después de mencionar otros varios casos, en que el Ministro de Fomento habrá de consultar á la Comisión permanente del Consejo y refiriéndose á ésta, añade: Esta Comisión designará, por encargo del Ministro, dos individuos de su seno que, en unión de otros cuatro, nombrados dos de ellos por la Facultad d sección de la facultad respectiva, y dos por la Academia correspondiente y presididas por el Presidente del Consejo, propongan al Gobierno el nombramiento de catedráticos en los casos previstos por el art. 238 de la ley de Instrucción pública, así como para aquéllas enseñanzas de nueva creación que el Ministro de Fomento considere oportuno proveer en igual forma, à propuesta de dicha Comisión. Nótese que este artículo al par que confirmaba el 238 de la ley de Instrucción pública, ampliándola además á nuevos y más numerosos casos, modifica el 239 de la misma en el único sentido de ordenar se formulasen juntas y en un solo acto, las propuestas que en tres distintos requería aquél.

Basándose en ambos textos legales y en el Reglamento interior del Consejo que reproduce la última, en la mencionada R. O. decidía el ministro la provisión en dicha forma extraordinaria, pues la consulta previa á la Comisión permanente del Consejo, (error fundamental del acuerdo de 28 de Junio como luego veremos), sólo es necesaria en las cátedras de nueva creación. En su virtud, ordenaba al presidente del Consejo el nombramiento de los dos vocales, para que, junto con los

otros cuatro elegidos por la Academia y la Facultad, se reunieran con el exclusivo objeto de indicar la persona ó personas que por su especial competencia en los es tudios, objeto de la mencionada cátedra fueran acreedoras á tal nombramiento.

Como tenía que suceder, en el mes siguiente, cumplieron con más o menos tropiezos las tres mencionadas corporaciones el mandato del ministro; y decimos con tropiezos, porque en una, en la Academia de Ciencias morales, hubo quien prejuzgando la resolución de la comisión, quiso discutir la aptitud del que presumía sería el candidato y provocó la renuncia de los primeramente elegidos, y en otra, la Universidad, fué desechada por el ministro, la designación hecha por el Rector en uso de sus prerrogativas (Regl. Univ. art. I, núm. 1.o y 8.0) y yendo después por élla, á la Junta salvadas quizá así responsabilidades de los mismos, y de una Facultad que desde el primer momento no ocultó ser adversa al nombramiento en esta forma, dos catedráticos meramente propuestos y en modo alguno nombrados como en la R. O. se dispusiera. Fueron los nombrados por el Consejo el catedrático de Historia del Derecho don Matías Barrio y Mier, y el ingeniero de minas y subdirector de la comisión del Mapa geológico, excelentísimo señor don Daniel de Cortazar, por la Academia de Ciencias morales y políticas el señor vizconde de Campo Grande, y don Eduardo Sanz y Escartín, y de los dos propuestos por la Universidad era el uno el catedrático de Hacienda pública don José M. Piernas (1).

Sería hipócrita muestra de pueril fariseísmo el negar mi propio interés en el asunto, y como tan pronto como quedaron hechas esas designaciones y alcanzó publicidad relativa la R. O. aspiré pura y francamente, al nombramiento, en formal instancia dirigida al Presidente del Consejo de Instrucción pública. En ella, después de acreditar mis comisiones oficiales en el Ministerio de Estado y principalmente el encargo de escribir la historia cuya explicación oral era el objeto de la cátedra en cuestión y de acompañar mis distintas publicaciones, rogaba á la comisión el examen y consideración de las mismas, y manifestaba mi disposición á aceptar la distinción honrosa, en el caso de merecer la propuesta de la Junta y la elección del ministro. Los periódicos, entre otros El Liberal, dieron cuenta de la designación de los dos consejeros y pude oir la R. O. sino hubiera adivinado que iba á escuchar también mi propia biografía, y no sobrado piadosa, en la Academia de Ciencias morales y políticas. Pero no, ya entonces, en que la provisión en esa forma, estaba ya decidida y se brindaba esta honra á todas las personas dedicadas en España, á las ciencias jurídico-internacionales (2), sino nueve meses antes de la Real

(1) Perdónesenos que no mencionemos el nombre del otro. Puede fenecer la amistad pero jamás la gratitud, y ésta exige al menos se deje para las intimidades del alma lamentar el cambio de proceder y conducta de personas que en otros tiempos probaron cumplidamente su afecto y su cariñio.

(2) He aquí uno de los párrafos de dicha instancia enviada en los primeros días de Mayo: <Que siendo su único objeto facilitar el examen de su labor científica en esta clase de estudios, y del concepto que han merecido al Gobierno y á la opinión, vacilaría en hacerlo, si pudiera aparecer, se otorga á sí propio con inmodestia ajena á su carácter la calificación de eminencia científica indiscutible y única, pero como los términos de la ley no exigen tal categoría en los propuestos, sino que se reducen á pedir una reputación notoria en los designados, sabe que su deseo no puede ser justamente interpretado como envolviendo pretensiones de semejante va

Orden, en Agosto de 1896, indicaba en otra exposición al ministro que lo que esen. cialmente me interesaba era que en una cátedra tan especial en sus enseñanzas, ligada íntimamente con los más grandes problemas de la política nacional, se ejercitara una facultad, más que en ningún otro caso oportuna, á favor de cualquiera que apareciese digno, y que todos lo eran más que yo (1). Con tal salvedad, sí, presentéme al concurso (lo no prohibido es siempre lícito), ¿pero quién lo impedía á otros? Desde el más humilde certamen de villorrío hasta los sillones de las Academias no se solicitan paladinamente los premios, no se acreditan los méritos, no se indican los servicios? En muchas Academias se exige la formal solicitud, y en otras, es de obligación ineludible las visitas á los individuos de las mismas que han de ser los electores. Pedir no es exigir, probar no es fallar, y la alegación del mérito propio no significa, en manera alguna, ni discusión, ni mengua de la reputación de los demás. Pues ¿puedo tener yo culpa alguna de que mis compañeros de afi ciones más conocedores de la invencible realidad de las cosas tuviesen menos fe que yo en los términos de la R. O. y en las leyes que la autorizaban? Fuí al concurso porque sabía su existencia, pude creer que el jurado, daría el premio á otro más digno, ó quizá no otorgándolo á nadie lo declarara desierto, nunca soñé que este dilema tuviera un tercer término; el decidirse que no era posible hacer la convocatoria.

Efectivamente, el 28 de Junio (y no el 27 como dice la comunicación oficial), se reunían los señores designados, (he de emplear esta fórmula porque no me es posible aplicar otra), para determinar las personas de elevada reputación científica entre las cuales había de escoger el ministro, y he aquí la copia literal de la comunicación que decidieron elevar al Gobierno: Reunidos en el día 27 del actual los señores (aquí los nombres) ELEGIDOS por el Consejo de Instrucción pública, Facul tad de Derecho de la Universidad central y Real Academia de Ciencias morales y políticas, bajo la presidencia del que subscribe, después de un DETENIDO DEBATE en que han intervenido todos los señores que forman parte de la comisión, y en vista de

nidad, puesto que reconoce en muchos, tanto pertenecientes al Profesorado como ajenos al mismo, mayores méritos y derecho para ocupar la mencionada cátedra.»

(1) De esta manera. terminaba la referida solicitud: «Que por el mismo motivo que reconoce existen entre nosotros, tanto en el mismo profesorado oficial como fuera de él, escritores y publicistas que podrían ocupar más dignamente la dicha cátedra, prescindiendo de toda consideración personal, le mueve á dirigir esa exposición el deseo de ver restaurada una práctica que llevó en épocas no lejanas á la Universidad á hombres eminentes, y que conciliando la letra de la ley con su verdadero espíritu, puede ser consagración y premio de laboriosidades científi cas evidentes, que apreciadas en su espontaneidad por la opinión pública, han hecho delante ella su oposición y concurso;

A V. E. Suplico: Se sirva hacer uso en la provisión de la cátedra de Historia de los Tratados de la Universidad central de las facultades que le otorga dicho artículo 238 de la Ley de instrucción pública, mandando disponer la formación de la comisión correspondiente según las prescripciones de la Ley del Consejo y su reglamento, manifestando al propio tiempo que si mereciera la propuesta de la misma y la designación de V. E. se halla dispuesto á res ponder á su confianza con el mismo interés que le ha guiado siempre en el cultivo y progreso de la ciencia de las relaciones internacionales y del prestigio del derecho y la política patrios. Dios guarde, etc.>

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