Slike strani
PDF
ePub

STANFORD

UNIVERSITY

AUG 1970

STACKS

LIBRARY

TRATADOS PUBLICOS.

Colombia

COLECCION

DE

TRATADOS PÚBLICOS

DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

EDICION OFICIAL

MANDADA PUBLICAR, Á EXCITACIÓN DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR LA ADMINIS-
TRACIÓN EJECUTIVA DE 1880 á 1882, Y DIRIGIDA POR

PEDRO JGNACIO CADENA

ENCARGADO DEL ARCHIVO DIPLOMÁTICO

TOMO II

BOGOTA

IMPRENTA DE "LA LUZ"

1884

JX556 1882

112

SECCION PRIMERA.

PACTOS DE UNION ENTRE LOS ESTADOS.

PACTO de Unión de 10 de Septiembre de 1860.

En el nombre de Dios, Soberano Gobernador del Universo.

ocho incisos del artículo citado; debiendo entenderse que los Estados conservan también la facultad de tener la fuerza pública que consideren necesaria para su servicio, sin que el Gobierno general pueda, en ningún caso, á no ser el de subversión del orden general, ocupar nin

El Gobierno del Estado del Cauca, por una parte, y por otra el del Estado de Bolívar, con el objeto de dar pronto y feliz término al movimiento político que se ha ejecutado, separándose de la Confederación Granadina, para proceder á la orga-gún Estado militarmente sin el consentinización de otra asociación política que esté en verdadera y completa armonía con los intereses y derechos de los pueblos que constituían la Confederación; y

habiendo el señor Gobernador del Estado del Cauca conferido plenos poderes al sefor doctor Manuel María Alaix, y la Legislatura Constituyente del Estado de Bolívar al señor doctor José Araújo, después de haber canjeado en debida forma los expresados poderes, han convenido en las siguientes estipulaciones:

1. Los Estados de Bolívar y Cauca se unen y confederan con la denominación de Estados Unidos de Nueva Granada, declarando vigente la Constitución de la Confederación Granadina, en todo lo que no se oponga al presente Pacto de Unión.

2. Los Estados así unidos delegan al Gobierno de la Unión el ejercicio de las facultades comprendidas en el artículo 3.° de la ley de 15 de Junio de 1857, reservándose la plenitud de su soberanía en todos los negocios no comprendidos en los

miento del Gobierno de éste.

3. Mientras se retine una Convención que constituya el Gobierno político de la Unión, ejercerá el Poder Ejecutivo el ciudadano General Tomás C. de Mosquera, subrogándole en su falta, absoluta ó accidental, en el orden que se expresa, los ciudadanos Generales Juan José Nieto y José María Obando.

4. El Estado ó los Estados que en adelante se separen de la Confederación Granadina, y manifestaren su voluntad de hacer parte del Gobierno de la Unión, serán reconocidos en su calidad de Estados soberanos confederados. Asimismo serán reconocidos los pueblos que, emancipándose del poder central, quieran gobernarse independientes, y podrán ser reconocidos como un Estado, siempre que se encuentren en una área continua, y su población no baje de ciento cincuenta mil habitantes.

5. Los Estados que se manifestaren hostiles, haciéndose el centro de ope

« PrejšnjaNaprej »