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ejemplo, la negociación referente al Cabo Espartel, las notas con Suecia y Noruega aplicando, á la prórroga primero y á los convenios definitivos después, el principio del arbitraje, adoptado por la Declaración de 1887 para los anteriores tratados, la reforma del Convenio de la Unión postal hecha en 1893, etc.

Este es el motivo porque de los documentos publicados en este volumen lleguen casi á una tercera partè los añadidos á los que constan en la enumeración oficial hecha por el Archivo del Ministerio, aunque es verdad que algunos, la mayor parte de las disposiciones interiores de nuestro Gobierno, resultado indudable de una negociación diplomática, ó medidas de ejecución de otros actos internacionales ya conocidos, figuraban en el más minucioso índice general cronológico publicado por el mismo en el Boletín, años de 1898 y 1899.

No se atribuyan estas indicaciones ni á vanagloria del realizado esfuerzo ni á censura de la labor paralela á la nuestra, realizada por los dignos y laboriosos funcionarios del últimamente mencionado centro. A ellos se debe, sea normal é inteligente la publicación inmediata y completa de los documentos internacionales, antes y aun ahora reducida á una parte en las colecciones generales de la Gaceta y la Colección legislativa, facilitándose así grandemente nuestro propio trabajo en su más ruda porción. Y á esta gratitud general, que como uno y el último de los cultivadores de la ciencia de las relaciones internacionales les debemos y confesamos, ha de unirse la especial nuestra por la solicitud, con la que colaborando así al empeño que comunmente nos interesa, han ayudado los señores de Uriarte y Becker nuestras investigaciones para completar documentos y textos. Gracias á ellos hemos podido publicar varios absolutamente inéditos; ponemos por caso los planos de la Dehesa de la Contienda, indispensables para el estudio de una de las más importantes y felices estipulaciones en este tiempo acontecidas. Es dolorosamente cierto que por la forma del registro de los tratados y actos internacionales, cuya deficiencia no les es imputable, y que no tenemos aquí ni el derecho ni la oportunidad de criticar, como también por hallarse pendiente aún la clasificación de muchos documentos, y quizás más que nada por la urgencia, con la cual, pesarosos de la tardía aparición del volumen, requería nuestra inquieta solicitud, ha resultado que en varios casos sus esfuerzos hayan resultado infructuosos y nos hayamos visto obligados más de una vez á renunciar

á la publicación de varios textos y hasta tener alguna otra que dar una traducción española de notas escritas en nuestra propia lengua. Dentro de sus medios, su ayuda ha sido la posible y ella origina incondicio. nal el deber de nuestro reconocimiento.

Determinados ya por quien corresponde y con perfecto acierto, los límites del amplio comentario crítico, prometido en las portadas, reduciéndolo á los tratados de la época del reinado de doña Isabel II, era justo dar á la acotación de los documentos, en los que era factible y necesaria, la extensión más plena. El lector ha de apreciarla, singularmente, en las notas destinadas á los pactos celebrados con Portugal de comercio y de división de la Contienda y á las disposiciones generales sobre trato arancelario de Junio de 1892 y Diciembre de 1893. Igual norma hemos de seguir en los ulteriores volúmenes.

Próximos ya á la cima, el contemplar el andado camino nos alienta para recorrer el que nos falta, y aun más que ello recompensaría nuestra fatiga, si la hubiera, el interés con el cual los Ministros de Estado de Su Majestad (y de él nos ha dado nueva muestra el presente Sr. DUQUE DE ALMODÓVAR DEL Rfo), han alentado la continuación de un libro tan indispensable. ¡Ojalá que parezca, si no el fruto de una inteligencia á él apropiada, la modesta obra de una tenaz buena voluntad! Madrid 8 de Agosto de 1901.

TRATADOS DE ESPAÑA

NOVENA PARTE

(1891-1893)

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